¿Tiene cobertura o no tiene cobertura?
- gipssy
- 25 nov 2022
- 4 Min. de lectura
Por Ileana Rúveda.
Llegan a mi WhatsApp e email un millón de consultas del tipo " se me incendio el tablero electrónico, ¿tiene cobertura? ¿ Se me rompió un cristal tiene cobertura? por mencionar algunos ejemplos, hay situaciones de base que uno podría responder casi a ciegas y otras que dependen del análisis del cómo paso, cuándo paso, dónde paso y por qué paso para poder responder acordemente.
Una consulta a responder casi a ciegas seria "se me rompió el cristal de una UF, ¿tiene cobertura? NO, los cristales que tienen cobertura son los de las partes comunes y en posición vertical. "Ah... ¿los horizontales no?" NO, solo verticales. "¿Y si se me raya un vidrio? NO, solo se cubren rajaduras y cristales rotos. "¿Y si el vidrio es un vitreaux? NO, se cubren vidrios comunes.
Este tipo de consultas o son blanco o son negro pero no hay grises.
Diferente es cuando me consultan, por ejemplo, lo siguiente: " Se cerró el portón sobre un auto y le produjo un daño, ¿Tiene cobertura?"
Este tipo de consultas genera mas análisis dado que per se debería tener cobertura pero como dijimos antes depende del cómo paso, cuándo paso, dónde paso y por qué paso para poder responder acordemente. Por ejemplo tuve un caso en la Compañia de Seguros de donde soy Líder del Ramo Consorcios de una mujer que sufrió un daño en su vehículo al cerrarse el portón sobre el baúl, lo que la mujer nunca dijo es que ella misma había dado la orden de cerrar portón en un apuro. Esto constituye un hecho privado que no tiene cobertura por el Integral y se debe denunciar a la Compañia de seguros del Auto.
O aquel apurado de viernes por la noche que ve entrando en su edificio un auto y en vez de esperar decide embalarse " a ver si llega a entrar antes que se cierre el portón"
Ambas son acciones deliberadas a sabiendas de que algo puede ocurrir y con una decisión del damnificado.
Diferente fue el caso de un auto que estaba saliendo del garaje en Navidad y le cayo la cortina rollo que hacia de puerta de ese garaje. Eso si tiene cobertura.
Otra consulta que me hicieron fue sobre el incendio de un tablero eléctrico. Cabe destacar que la norma en general de todas las compañías dice
"La corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, la maquinaria, aparatos y circuitos que la integran, aunque ellos se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión, no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del fuego o de la onda expansiva resultase para los bienes precedentemente enunciados"
Por ende El tablero eléctrico per se no está excluido; es una parte de las instalaciones del edificio pero volvemos a la importancia aquí para conocer si realmente tiene cobertura o no del cómo paso, cuándo paso, dónde paso y por qué paso para poder responder acordemente. Las consultas en abstracto no tienen una respuesta totalmente concreta y podrían conducir al error.
Entonces... ¿Qué hacer si tengo un siniestro y no se si tiene cobertura?:
1 - Primero es importante que entiendan sobre la envergadura del siniestro dado que denunciar siniestros hace que la prima en el mercado aumente por alta siniestralidad del ramo y por ende aumente la poliza. Esto es lo que pasa con las polizas de los autos, que quizá es un ramo donde lo puedan entender mas.
Entonces si me roban una luz de emergencia de $4500 pesos ¿vale la pena denunciarla en vez de una rotura de caño de $100mil? NO. O si me roban una luz de emergencias de $4500 pesos directamente, ¿vale la pena? La realidad es que no vale hacer que la poliza se encarezca por alta siniestralidad con siniestros de tan poca envergadura.
2- Si luego del primer punto considero que necesito el seguro pero no sé si tiene cobertura: LO DENUNCIO, de esta forma aperturo el incidente en la compañia y colaboro a que luego del análisis del cómo paso, cuándo paso, dónde paso y por qué paso me digan si tiene cobertura o no.
Acá es importante recordar que las denuncias tienen que ser fehacientes por escrito y dentro de los 3 días que estipula la ley de "conocido el hecho".
Si la persona que sufrió el daño es un tercero y se encuadra en la Resp. Civil además de denunciar como administrador el hecho debo recordar que mi denuncia no es una denuncia en si, sino que abre un incidente y que la poliza solo se activa si ese tercero me reclama.
3- Colaboro con todos aquellos requerimientos que la compañia me solicite a fines de conocer si tengo cobertura o no. Si no tiene cobertura converso el motivo con la compañia para poder aprender y tomar alguna acción preventiva de cara al futuro. (por ejemplo si fuera un comercio, los techos no pueden ser de PVC sino que tienen que ser de material solido antirrobo. Si tengo un siniestro y no tiene cobertura porque mi techo es de PVC puedo resolver la situación de cada a futuro para cumplir con la medida de seguridad que me pide la Compañia.
4- Como administrador intento profesionalizarme y entender el alcance para poder hacer frente a las creencias de los propietarios que muchas veces en pro de buscar precio disminuyen las coberturas sin saber y luego pretenden que la Compañia se haga cargo de siniestros que por ahorrar unos "mangos" no tienen cobertura y terminan saliendo caros.
¿Nos vemos en la próxima entrada?


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