Primer acercamiento a la Responsabilidad Civil Comprensiva en los Consorcios.
- gipssy
- 2 nov 2022
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Por Ileana Rúveda
Un tema polémico de los seguros es el tema de la "Responsabilidad Civil". Dicha cobertura junto con la cobertura de "Incendio de Edificio" se constituyen como obligatorias dentro del territorio argentino.
La "Responsabilidad Civil" es la bien conocida "Daños a terceros" por ende, va a proteger al consorcio de eventuales reclamos de terceros por los que sea denunciado en carácter de daños provocados por el mismo o en sus inmediaciones.
¿Quiénes son considerados "terceros"? Todas aquellas personas (e incluso animales) que no se encuentren en relación de dependencia con el consorcio, es decir: inquilinos, mascotas, propietarios, publico eventual que circule por las partes comunes del edificio como ser: invitados de los habitantes del mismo, personas que acudan a alguna UF que sea de uso comercial y se constituya como consultorio, oficina o comercio.
Para que la cobertura actúe tiene que haber un reclamo formal del tercero damnificado, caso contrario quien actúa en representación del consorcio (Administrador de Consorcios) puede realizar ante la compañía de seguros una denuncia sobre el incidente pero la misma quedará registrada sin eventos hasta que se formalice mediante el reclamo formal del tercero.
La Responsabilidad Civil (RC) comprende una serie de eventos dentro de ella para los que se topean limites o sublímites de suma asegurada, por ende es muy común encontrar la leyenda en polizas de seguro que rece:
Responsabilidad Civil Comprensiva ...................................................................................................................... $20.000.000
RC contratistas y Sub-contratistas .......................................................................................................................... $ 200.000
RC Carteles y marquesinas .................................................................................................................................................... $ 50.000
Guarda de Vehículos a titulo "No Oneroso" .............................................................................................. $ 1.000.000
Daños por agua por rotura de caño ................................................................................................................... $ 150.000
Y es común que esta descripción haga creer al asegurado que tiene los $20M de Responsabilidad Civil + Los $200Mil de RC contratistas y sub-contratistas + el $1M de la guarda de vehículos a titulo no oneroso incurriendo en un error dado que debería leerse como:
Responsabilidad Civil Comprensiva ...................................................................................................................... $20.000.000
de los cuales....
RC contratistas y Sub-contratistas .......................................................................................................................... $ 200.000
RC Carteles y marquesinas .................................................................................................................................................... $ 50.000
Guarda de Vehículos a titulo "No Oneroso" ........................................................................................... $ 1.000.000
Daños por agua por rotura de caño ................................................................................................................... $ 150.000
Es decir "Tengo $20millones de Responsabilidad Civil Comprensiva de los cuales:
Hasta $150mil tengo para cubrir reclamos de terceros por daños provocados por por el agua producto de la rotura de un caño del consorcio (no privado de la UF).
Hasta $1M tengo para cubrir los daños provocados por el consorcio por la guarda de vehículos a titulo de oneroso (Ejemplo: caída de mampostería del consorcio sobre un vehículo.
¿Qué otros eventos se incluyen en general en la Responsabilidad Civil Comprensiva? Eventos como Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas. Instalaciones a Vapor, Agua Caliente o Aceite Caliente (*).
Carteles y/o letreros y/o antenas y/u objetos afines. Ascensores y Montacargas (**). Rotura de cañerías, Animales domésticos ,Guarda de vehículos a título no oneroso Refacciones Internas y/o Externas. Armas de fuego, Pileta de natación. Contratistas y subcontratistas, Obstrucción de cañerías.
Ahora bien, dos preguntas básicas que todo el tiempo me hacen:
¿Es la Responsabilidad Civil Daños por agua lo mismo que la cobertura Daños por Agua al Edificio y al Contenido?
NO. Daños por agua al Edificio y al contenido hace referencia a daños por rotura de caños del consorcio que se provoquen a la estructura del edificio (Ejemplo: hall de entrada/pasillo/cochera) y su contenido, siendo este, contenido del consorcio (mobiliario por ejemplo).
Mientras que La Responsabilidad Civil Daños por agua (si la cobertura anterior esta contratada en el Integral) hace referencia a los daños a terceros que pueda provocar la rotura de un caño de cualquier tipo siempre y cuando sea del consorcio.
Si alguien choca dentro de la cochera o raya otro vehículo o impacta luego de una noche de alcohol contra una pared, ¿es responsabilidad del Consorcio y se activa la cobertura de Responsabilidad Civil?
NO. Ciertos hechos se constituyen como privados sin ser responsabilidad del consorcio hacerles frente, como estos que se numeran aquí.
¿ Que te pareció esta editorial? Déjanos tu mensaje y opinión. ¡Estate atento! Vamos a estar profundizando más en próximos escritos.
¿Nos vemos en la próxima nota?
(*) En GBA e interior argentino, las polizas incluyen el uso o tenencia dentro de la Responsabilidad Civil Comprensiva de Instalaciones térmicas y calderas comunes. Dentro de CABA y como normativa obligatoria alcanzada por la Res. 412/2019 en el anexo III que estipula montos mínimos de sumas aseguradas por unidad adquirida pueden encontrarse las coberturas desglosadas como Responsabilidad Civil Comprensiva por un lado y Responsabilidad Civil Calderas e Instalaciones térmicas por otro con su consecuente suma asegurada estipulada en dicha reglamentación.
(**) En GBA e interior argentino, las polizas incluyen el uso o tenencia dentro de la Responsabilidad Civil Comprensiva de ascensores y/o montacargas. Dentro de CABA y como normativa obligatoria alcanzada por la Res. 412/2019 en el Anexo II que estipula montos mínimos de sumas aseguradas por unidad adquirida pueden encontrarse las coberturas desglosadas como Responsabilidad Civil Comprensiva por un lado y Responsabilidad Civil Ascensores y Montacargas por otro con su consecuente suma asegurada estipulada en dicha reglamentación.


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