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Responsabilidad civil Rotura de caños.

  • gipssy
  • 9 nov 2022
  • 3 Min. de lectura

Por Ileana Ruveda


Hablemos un poco de la responsabilidad del consorcio por daños por agua ocasionados a terceros. (Ya hemos hablado de la diferencia de esta cobertura con la de Daños por agua en si)

Como todos sabemos una de las cobertura obligatorias dentro de la poliza "Integral de Consorcio" es la Responsabilidad Civil Comprensiva, de la que ya hemos hablado en otro post.

También mencionamos que la misma esta compuesta por una serie de adicionales con sus respectivos sublímites. Uno de ellos es la Responsabilidad Civil Rotura de Caños o daños por agua que ampara el daño que le produce la rotura de un caño del consorcio a un tercero (Propietario/inquilino).

Ahora bien... si tengo la suma asegurada de $6M en Responsabilidad Civil, ¿quiere decir que tengo hasta $6M para cubrir un siniestro de rotura de caños? NO

Recuerden que al leer la poliza nos encontramos con un sublímite de suma asegurada para este adicional.


Ejemplo: Responsabilidad Civil Comprensiva ............................................................................................. $6.000.000


Esto quiere decir que dentro de esos $6M tengo el sub-limite de hasta $25mil pesos para Desagües pluviales y/o cloacales y continuando con la cobertura de daños por agua en lo que respecta a Rotura de Cañerías hasta $400mil.


Es muy importante que leamos bien la poliza. Presten atención a lo siguiente:

Como verán en general las polizas cubren en la Responsabilidad Civil el daño por agua o la rotura de cañería de AGUA POTABLE y excluyen la INUNDACION.

Claro que hay polizas que incluyen esta ultima o caños del estilo pluvial o cloacal pero.... ¡Guarda ahí! cuando nos enojemos por el monto de indemnización o la falta de cobertura porque las compañías siempre estipulan limites.

Observen los siguientes ejemplos:

Primero

Segundo

En ambos ejemplos podemos observar que:

- Se cubre hasta el sublímite de suma asegurada el AGUA POTABLE.

- Se incluyen inundación y caños cloacales/pluviales PERO solo con un limite MAXIMO de $30mil pesos por unidad funcional y un MAXIMO de $120mil/año.

- Acotan la cobertura a edificios que no tengan mas de 20 años dado que en este caso:

  • Si la rotura del caño tiene que ver con una falta de mantenimiento se encuentra el siniestro sin cobertura. (la falta de mantenimiento constituye una exclusión en el mercado asegurador)

  • Edificios nuevos son menos propensos a tener rotura de caños que los mas antiguos.

Entonces ejemplifiquemos:


Caso 1:

Se rompe un caño del consorcio y provoca daño en la UF 1 por un monto de $ 450mil. ¿Tiene cobertura en el primer ejemplo?


NO, porque el sublímite por UF es de $30mil pesos con lo cual solo se cubrirían $30mil pesos de esos $450mil reclamados.


Caso 2:

Se rompe un caño del consorcio y provoca daño en la UF 1 por un monto de $ 25mil + UF 2 por un monto de $45mil. ¿Cómo se aplicaría la cobertura?


Siniestro en la UF1: Cubierto porque cubre hasta $30mil por UF

Siniestro en la UF2: Cubierto solo hasta $30mil por el sublímite de cobertura teniendo que absorber el consorcio los $15mil restantes.

Caso 3:

Se rompe un caño del consorcio y provoca daño en la UF 1 por un monto de $ 25mil + UF 2 por un monto de $25mil + UF 3 por un monto de $30mil + UF 4 por un monto de $30mil + UF 5 por un monto de $30mil. ¿Cómo se aplicaría la cobertura?


La suma total del siniestro ("el evento") es de $150mil y el limite es de $120mil al año con lo cual se divide el limite de $120mil en la cantidad de UF afectadas absorbiendo el consorcio la diferencia para cada una.


¡Como dijimos, y en general, todas las compañías limitan la responsabilidad civil rotura de caños y daños por agua a terceros afectados en mayor o menor manera por eso es importante saber leer bien la poliza!

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