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Cobro de expensas atrasadas.

  • gipssy
  • 3 nov 2022
  • 1 Min. de lectura

Por Dra. Diana Sevitz


Estoy interesada en saber cómo proceder, legalmente, para el reclamo y cobro
de expensas atrasadas.
¿Cuánto tiempo se debe dar antes de enviar carta documento? ¿En caso de no obtener respuesta ¿cuál sería el siguiente paso?

En principio, es menester enviar una notificación fehaciente para intimar al

pago de las expensas en un plazo que fijará Ud.

En general se establece un plazo de 72 hs hábiles posteriores al recibo de la

carta documento u otra notificación fehaciente.

Si no las satisface en el plazo establecido, el consorcio estará habilitado para

iniciar el reclamo judicial.

Debe tener en cuenta que la prescripción de las mismas tiene un plazo de dos

años, para su reclamo judicial (Inciso c) del artículo 2.562 del Código Civil y

Comercial).

IMPORTANTE: Recordar que debe confeccionarse el certificado de deud

conforme lo normado por último párrafo del Art. 2.048 del CCYCN.


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