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USO DE LAS AZOTEAS

  • gipssy
  • 9 mar 2023
  • 2 Min. de lectura

Por Dra. Diana Sevitz

En materia de propiedad horizontal debe distinguirse la azotea que es la cubierta llana de un edificio dispuesta para andar por ella; o sea que se trata de una superficie sobre el techo, accesible al uso o terraza de techo es la parte superior de un edificio que lo cubre.- Si la misma es transitable la doctrina entiende que “la partes comunes en virtud de su índole o de la finalidad que surge de su propia naturaleza, su uso es factible por los propietarios, como ocurre con las azoteas (Régimen de la Propiedad Horizontal Dra. Alicia E. Goldenberg y Ethel Humphreys Lexis Nexis). El destino puede ser definido como la finalidad que la cosa tiene de acuerdo a su naturaleza, si este destino no se encuentra normado en el reglamento de propiedad horizontal podrá ser suplida esta falta redactando un reglamento interno que establezca el uso de los bienes comunes “en los casos en que se hubiera redactado y aprobado un reglamento interno, serán de aplicación sus disposiciones sobre la utilización de los sectores o cosas comunes, siempre que guarden relación con la materia. Si al techo se le asigna el nombre de azotea, por ende es transitable, conforme su definición.- No es necesario, para reglamentar el uso de la azotea la modificación del reglamento de propiedad. Respecto al destino de la azotea no se encuentra especificado o limitado su uso . Para tener una cabal delimitación de lo que puede regular un reglamento interno, debemos tener en cuenta que éste tiene vedado, por las consideraciones vertidas precedentemente , de entidad “jurídica” o instrumento válido que pueda oponerse a lo normado por el reglamento inscripto, pues no puede reformar cláusulas estatutarias, solo podrá un reglamento interno fijar normas de convivencia o formas de utilizar los servicios comunes, no limitar su uso, ello debe ser contemplado por una reforma de reglamento y para ser puesto en marcha , debe estar inscripto.- El reglamento interno, es un instrumento valioso para normar el uso de los bienes comunes, al respecto el uso dado en este consorcio para la azotea , en relación a la colocación de una antena, colgar ropa y tomar sol, no es objetable, dado que son usos muy comunes que se brindan en una azotea y bien pueden ser incluidos en el reglamento interno estableciendo las pautas para su uso, en cuanto a horarios y días de uso._

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1 comentario


admconsorciosmbg
admconsorciosmbg
10 mar 2023

Que excelente explicación lo de las azoteas. Muchas gracias !

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