Partes Privadas vs Partes Propias
- gipssy
- 1 nov 2022
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 2 nov 2022
Por Ileana Rúveda

Como siempre venimos hablando en las charlas y capacitaciones, que en pro de profesionalizar la actividad les regalamos año tras año, la problemática mas grande del Seguro Integral de Consorcio se sigue centrando en cuales son las coberturas obligatorias, que responsabilidad tengo como administrador en la contratación de este seguro y de las sumas que apruebo para este fin en cada cobertura y que considero partes comunes y que partes privadas o propias.
Si tuviera que escribir serian paginas y paginas por tanto voy a intentar ser lo mas breve posible para aclarar el tema y vernos, ampliándolo, en alguna otra editorial.
¿Qué coberturas se establecen como obligatorias por ley?
Incendio de Edificio
Responsabilidad Civil
Y para lo que es GCBA el desglose de la Responsabilidad Civil en Responsabilidad Civil Ascensores y Calderas según Res. 412/2019 y sus posteriores ajustes en la Res.169/2020.
Todas las demás coberturas son adicionales y seamos honestos… es importante prestar principal atención en las sumas aseguradas de estas coberturas obligatorias que en el peor de los casos nos pueden traer problemas si sufrimos un siniestro catastrófico como un incendio total o que alguien se accidente dentro de las partes comunes del consorcio, todo lo demás, de alguna manera, se constituye en un gasto que sangrando un poco mas o un poco menos el consorcio puede afrontar como el robo de un matafuego o la rotura de un cristal. Recuerden que por el art. 2067 del CCyCN Inciso H la obligación de proveer al consorcio de un Seguro Integral es de ustedes, no del consejo, no de los propietarios ni de la constructora por tanto por mas que muchas veces ellos presionen a poner en consideración diferentes opciones la decisión y responsabilidad es del administrador.
¿Daños por agua? Se los dejo para una próxima editorial, ¡no les voy a compartir todos mis encantos de una! Dicen por ahí que para mantener el interés siempre hay que dejar la puerta entreabierta con algo de misterio. Acá va el mío.
La Tercera Guerra Mundial: Partes Privadas vs Partes Comunes.
En este punto me interesa tocar mas que nada el tema ventanales y puertas de las UF que en reiteradas ocasiones presentan desacuerdo o confusiones.
Ya se han realizado estudios sobre lo expuesto en el CCNyN y ya se han expedido innumerables conclusiones y todas ellas coinciden en lo mismo:
“Las puertas ventana que separan un ambiente de un balcón (parte común de uso privado) y las puertas de acceso de cada UF deben considerarse como partes privadas y no partes comunes del consorcio”
Esto me trae en el recuerdo la imagen de mis abuelos haciendo de precursores del uso de la puerta blindada luego de un terrible robo que sufrieron en su dpto. de Belgrano. Las puertas de las UF entonces son de cada UF así como las puerta ventana.
Acá es importante diferenciar que pasa con el ventanal que es parte de fachada en los edificios modernos. Si el ventanal se constituye como parte de fachada de un edificio entonces si debe ser considerado parte común y corresponde en el Integral de Consorcio.


Comentarios